ARTÍCULO 65.- La lista de acuerdos se fijará todos los días en el mismo lugar de la Secretaría de cada Tribunal, el cual deberá ser de fácil acceso y visibilidad para los interesados. En las respectivas resoluciones se hará constar después de las firmas, la publicación en lista; esta constancia será rubricada por el Secretario. La infracción a esta disposición se sancionará, conforme a las correcciones disciplinarias que este Código establece. Contendrá, la designación del juicio o negocio en que se haya actuado y los nombres de las partes o sus representantes comunes. Cuando se trate de sentencia deberá mencionarse tal circunstancia. Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto la separación de personas como acto prejudicial, el requerimiento o mandamiento de pago, aseguramiento de bienes y cualquiera otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez, salvo que la contraparte ya haya intervenido en el juicio.
La lista de acuerdos se hará por triplicado y contendrá, además de los datos ya indicados, el lugar, fecha, sello del tribunal y firma del secretario. El original se fijará en el lugar de costumbre, una copia se entregará al juez y la otra será enviada el mismo día y por correo de primera clase, al Supremo Tribunal de Justicia. 15