ARTÍCULO 66.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán designar el domicilio en que ha de hacerse la primer notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, señalando en ambos casos, el nombre oficial de la calle, las calles entre las que se ubica el domicilio, la numeración oficial que le corresponda, la Zona, Colonia o Fraccionamiento, así como el código postal, de conformidad con las asignaciones del Servicio Postal Mexicano.
Mientras las partes no hagan saber al tribunal el nuevo domicilio, en su caso, las notificaciones personales seguirán haciéndose en el que aparezca de autos, a menos que no exista, esté desocupado el local, o ante la negativa para recibirlas en el señalado, pues en los dos primeros supuestos las notificaciones surtirán efecto por medio de cédula fijada en la secretaría del propio tribunal, y en el último de los supuestos se deberá dejar o fijar la cédula respectiva en el propio domicilio.
Se considerará como negativa a recibir una notificación, que el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones se encuentre cerrado, y así lo haga constar el actuario o a quien se hubiese instruido para realizar la notificación, cuando menos en dos ocasiones en que se hubiese presentado al domicilio señalado.