Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 67

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 67.- Los emplazamientos deberán hacerse conforme a las siguientes reglas:

I.- Si se tratare de persona física, directamente a ésta, a menos que carezca de capacidad procesal, pues en tal caso se hará a su representante legal. Solo se autoriza el emplazamiento por medio de apoderado cuando éste radique dentro de la jurisdicción del tribunal y la persona emplazada viva fuera de ese lugar o se ignore su paradero, o si el apoderado vive fuera de la jurisdicción, pero dentro de la República y la persona por emplearse en el extranjero no tiene domicilio conocido o se ignora su paradero. En este caso se requiere que el apoderado tenga poder general o especial bastante para contestar la demanda y para la defensa en juicio del emplazamiento, debiéndose observar lo dispuesto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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