ARTÍCULO 634.- Las partes fijarán en el convenio el término del juicio arbitral. El compromiso será válido, aunque no se fije, y, en este caso, la misión de los árbitros durará como máximo, cien días, si se tratare de juicio ordinario, de cincuenta si fuere sumario u oral. El término se cuenta desde que los árbitros aceptan el nombramiento.
Durante el término, los árbitros no podrán ser removidos sino por el acuerdo unánime de las partes.
El término se suspende si se promueve una recusación, hasta que ésta se decida, y en caso de muerte del árbitro nombrado por el juez, hasta que se nombre sustituto. Las partes pueden establecer de común acuerdo, por escrito, la prórroga de los términos.