Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 635
TÍTULO DÉCIMO JUICIO ARBITRAL · CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 635.- Las partes y los árbitros seguirán en el procedimiento los términos y plazos y las formas establecidas para los tribunales, en relación con las cuestiones que hayan de resolverse en el juicio de que se trate.
Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio que se encuentre en grado de apelación, el laudo tendrá el carácter de sentencia. 102
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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