Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 653

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 653.- Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se observarán las siguientes reglas:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;

II.- Si solamente hubiere de calidad diferentes a la estipulada, se embargarán, si lo pidiere el actor, sin perjuicio de que posteriormente se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes; y,

III.- Si de ninguna calidad tuviere el ejecutado, la ejecución se hará por la equivalente cantidad de dinero que resulte de la correspondiente liquidación, sin perjuicio de lo que proceda por daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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