ARTÍCULO 653.- Cuando la resolución que deba ejecutarse contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se cuenten por número, peso o medida, se observarán las siguientes reglas:
I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existieren de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;
II.- Si solamente hubiere de calidad diferentes a la estipulada, se embargarán, si lo pidiere el actor, sin perjuicio de que posteriormente se hagan los abonos o ajustes recíprocos correspondientes; y,
III.- Si de ninguna calidad tuviere el ejecutado, la ejecución se hará por la equivalente cantidad de dinero que resulte de la correspondiente liquidación, sin perjuicio de lo que proceda por daños y perjuicios.