Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 652

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 652.- Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades liquidas, se observarán las siguientes reglas:

I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Capítulo II de este Título;

II.- Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario, no se hará previo requerimiento personal al obligado; y,

III.- En los casos de allanamiento, en que la sentencia haya concedido un término de gracia para su cumplimiento provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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