Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 660

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 660.- Si la cosa especifica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;

II.- Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero, está prevista por el Código Civil; y,

III.- En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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