Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 659

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 659.- Cuando la ejecución se ejercite sobre cosa mueble cierta y determinada, si hecho el requerimiento de entrega, el ejecutado no la hace, se pondrá la cosa en secuestro judicial.

Si la cosa pudiere ser habida y se trata de ejecución de sentencia, se le mandará entregar al actor o al interesado que fije la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá hacer uso de la fuerza pública, y aun mandar romper cerraduras.

Si la cosa ya no existe, se embargarán bienes que cubran su valor y los daños y perjuicios, pudiendo ser moderada esta cantidad por el juez. El ejecutado puede oponerse a los valores fijados, y rendir las pruebas que juzgue conveniente durante la tramitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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