Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 658

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 658.- Cuando la sentencia condena a dividir una cosa común y dé las bases para ello, se ejecutará de acuerdo con ellas. Cuando la sentencia no dé las bases, se convocará a los interesados a una junta, para que en la presencia judicial las determine o designe un partidor, y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez las señalará; y si fuere menester conocimientos especiales, nombrará perito en la materia para que haga la partición otorgándole un término prudente para que presente el proyecto. 107

Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por cinco días comunes para que formulen objeciones. De éstas se correrá traslado al partidor y demás interesados, y se substanciarán en la misma forma que los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones y extender los títulos respectivos, con una breve relación de los antecedentes del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.