ARTÍCULO 657.- Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia.
La liquidación definitiva se hará en incidente que se sustanciará conforme a las reglas para las sentencias que condenan al pago de cantidades ilíquidas.