Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 666

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 666.- Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo distrito judicial, se encomendará a éste la práctica de la diligencia mediante simple oficio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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