Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 665

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 665.- Las resoluciones que se dicten en ejecución de sentencia sólo son recurribles en apelación cuando la ley lo determine expresamente. El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en ambos efectos, si la sentencia fuere apelable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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