ARTÍCULO 664.- Las ejecuciones que afecten a una universalidad de bienes, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones para concursos y sucesiones; y en lo no previsto, aplicando en lo conducente las reglas de este Título.
Artículo 664
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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