Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 671

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 671.- El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos; pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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