Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 673

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 673.- La oposición de tercero, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución se substanciarán en la forma prevista para las tercerías.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.