ARTÍCULO 674.- Podrá pedirse como medio preparatorio para ejecutar una sentencia o resolución judicial, que el deudor presente una manifestación de sus bienes. El deudor deberá presentarla bajo protesta de decir verdad, y el juez podrá hacer cumplir su determinación por los medios de apremio que autorice la ley.
El ejecutante tendrá acción para combatir actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.