Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 675

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 675.- El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. En caso de que el deudor se oponga, el juez puede limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la forma que elija el actor a la propuesta por el deudor, o a la que él mismo determine.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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