Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 698

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTÍCULO 698.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencia, respecto de los siguientes bienes:

I.- Dinero;

II.- Sueldos, pensiones o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV.- Créditos realizables en el acto;

V.- Cuando exista convenio de las partes celebrando conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero; y,

VI.- En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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