Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 697

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTÍCULO 697.- Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse a venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero sí se aceptará el que sea posterior al embargo;

II.- Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad; y,

III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.

Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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