ARTÍCULO 696.- Para el avalúo de bienes muebles se observarán las siguientes reglas:
I.- Los valores en monedas extranjeras se estimarán tomando en cuenta la cotización fijada para las del país respectivo según el informe del Banco de México, y a falta de éste, por la circular que expide mensualmente la Dirección de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II.- La alhajas y los demás muebles serán valorizados mediante avalúo pericial;
III.- Los valores serán estimados de acuerdo con las cotizaciones proporcionadas por la Comisión Nacional de Valores, y a falta de ésta, por el que se determine recurriendo al avalúo pericial;
IV.- Los establecimientos mercantiles o industriales, y la participación en las utilidades de una sociedad, se valorizarán tomando en cuenta los datos del activo y pasivo de la contabilidad, o el balance practicado en relación con la época en que se verifique el avalúo. El avalúo y balance será practicado de preferencia por algún contador público titulado, y en caso de no haberlo en el lugar, por las personas que designe el juez, pudiendo las partes también nombrar peritos; y, 118
V.- Los créditos activos se valuarán de acuerdo con su valor nominal: pero los interesados tendrán derecho a que se deduzca la cantidad que dejen de cobrar al exigirse el crédito o en los casos de quiebra del deudor. También tendrán derecho a que se les deduzca la cantidad que corresponda de acuerdo con la sentencia que se dicte, si el crédito o fuere litigioso. Cuando hubiere dudas respecto de la solvencia del deudor o el juez lo estime necesario, podrá practicarse avalúo de los créditos activos.
Si los bienes muebles estuvieren registrados o aparecieren con algún gravamen real, se dará intervención en el avalúo a los acreedores que aparezcan del certificado respectivo del Registro Público. Los terceros intervinientes, así como los que hubieren practicado embargo posterior, podrán también tener intervención en el avalúo.