Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 708

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTÍCULO 708.- Hasta antes de otorgada la escritura de adjudicación podrá el deudor librar sus bienes pagando principal y costas, y además, los gastos de la almoneda. Después de otorgada la escritura, la venta será irrevocable.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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