Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 710

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III VENTAS Y REMATES JUDICIALES

ARTÍCULO 710.- Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el juez con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercer día.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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