Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 712

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

ARTÍCULO 712.- La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:

I.- Con el efectivo y valores embargados;

II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;

III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y, 123

IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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