ARTÍCULO 712.- La suma o bienes obtenidos en la ejecución, se integrará:
I.- Con el efectivo y valores embargados;
II.- Con lo obtenido como precio en la venta judicial;
III.- Con el precio de las cosas adjudicadas; y, 123
IV.- Con las demás cantidades o cosas que están sujetas a la ejecución forzosa.