Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 713

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

ARTÍCULO 713.- El pago y distribución del caudal obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Si es uno solo el acreedor embargante y no intervienen otros acreedores, el juez, una vez convertida la sentencia a cantidad líquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados;

II.- Si fuere uno solo el ejecutante y procediere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos;

III.- Si hubiere varios embargantes, o intervienen otros acreedores, el juez distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación; y,

IV.- El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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