ARTÍCULO 714.- Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación el juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.
Sí la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.