Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 714

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

ARTÍCULO 714.- Si al practicarse la distribución surge alguna controversia entre los acreedores que concurren o entre un acreedor y el deudor, acerca de la existencia y monto de uno o varios créditos o la existencia de derechos de prelación el juez decidirá en una audiencia a la que serán citados todos los interesados para que se les oiga y presenten pruebas.

Sí la cuestión sólo afecta parte de la suma a distribuir se proveerá desde luego a la de la parte no controvertida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.