ARTÍCULO 736.- El concursado una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;
II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo hará el síndico; y,
III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como continuar cualquier otra administración que por ley le corresponda.