Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas
Artículo 741
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
ARTÍCULO 741.- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente a los acreedores, de acuerdo con su privilegio y graduación, en la forma establecida por el Código Civil.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en la forma que determine el juez, hasta la resolución.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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