ARTÍCULO 740.- Después de la junta de acreedores y en ausencia de convenio el síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Artículo 740
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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