Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 739

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 739.- Una vez celebrada la junta de que habla el artículo anterior, o en la misma, el deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos. Si no se celebran en la misma, lo serán en otra que se convoque para el efecto. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos. Si se celebraren convenios, se cumplirán las reglas establecidas por el Código Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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