Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 744

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS

ARTÍCULO 744.- Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial entre ellos, y serán pagados por el orden de fechas con que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal o según el orden en que se hayan inscrito los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de ley. Cuando en el concurso sólo hubiere acreedores hipotecarios, se nombrará síndico al acreedor hipotecario primero en tiempo, quien litigará en representación de los demás, observándose lo dispuesto en los artículos precedentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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