Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 745

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 745.- Aceptado el cargo por el síndico, se le pondrá, desde el día siguiente al del aseguramiento, en posesión, bajo inventario, de los bienes, libros y papeles del deudor. Si éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada, y al efecto, se citará al deudor para la diligencia.

El dinero se depositará, dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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