Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 747

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL CONCURSO

ARTÍCULO 747.- No puede ser síndico el pariente del concursado o del juez dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni su amigo ni su socio, ni el enemigo, ni con quien tenga comunidad de intereses.

El que se halle en alguno de estos casos, deberá excusarse y ser sustituído inmediatamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.