Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 758

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 758.- La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I.- El nombre, fecha y lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;

II.- Si hay o no testamento;

III.- Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;

IV.- Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y,

V.- Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión del lugar en que aquéllos se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.