Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 769

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 769.- Las sucesiones podrán tramitarse ante notario público en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en testamento público;

II.- Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo ellos mayores de edad, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.

Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos: a).- Que todos los interesados sean mayores de edad; b).- Que lo pidan todos; y, c).- Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el Capítulo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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