Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 768

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 768.- El juez competente para conocer de un juicio sucesorio lo será también, con exclusión de cualquier otro juez, para conocer de todas las cuestiones que puedan surgir con ocasión de la muerte del autor de la herencia, impugnación y nulidad de testamento y los demás mencionados al señalar las reglas generales de competencia, y también lo será para conocer de las reclamaciones posteriores a la radicación de la sucesión, contra el patrimonio de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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