ARTÍCULO 767.- El albacea debe de aceptar su cargo dentro de los tres días siguientes al en que se le haga conocer el nombramiento por notificación personal, o en la audiencia en que haya sido designado, si estuviere presente y si no lo hace se tendrá por removido y se hará nueva designación. 133
Si acepta, deberá caucionar su manejo con sujeción a lo dispuesto por el Código Civil, salvo que todos los interesados lo hayan dispensado de esta obligación. Si no cumple con otorgar la caución dentro del término indicado, será removido de plano.