ARTÍCULO 766.- En las sucesiones de extranjeros los cónsules o agentes consulares tendrán la intervención que les concede la ley, los tratados o los usos internacionales.
Artículo 766
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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