Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 765

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 765.- El representante de la Beneficencia Pública tendrá la intervención que le asignen las leyes en los casos en que se trate de los bienes provenientes de una sucesión intestamentaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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