Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 764

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 764.- El Ministerio Público tendrá en los juicios sucesorios intervención en los siguientes casos:

I.- Cuando haya herederos menores o incapacitados aunque tengan representantes o tutor;

II.- Cuando haya herederos no apersonados, para representarlos mientras éstos no vengan a juicio;

III.- Cuando corresponda heredar al Estado;

IV.- En todos los juicios, mientras no haya reconocimiento o declaración de herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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