Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 763

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 763.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido catorce años y si no, o no hace la designación será nombrado por el juez.

Tan pronto como el juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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