ARTÍCULO 763.- En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste pueda haber intereses contrarios, dispondrá el juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido catorce años y si no, o no hace la designación será nombrado por el juez.
Tan pronto como el juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.