ARTÍCULO 771.- En todo procedimiento sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:
I.- Sección Primera; contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albacea, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;
II.- Sección Segunda; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;
III.- Sección Tercera; contendrá; todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación;
IV.- Sección Cuarta; contendrá: El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de aquellos.
Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.
Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.