Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 771

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 771.- En todo procedimiento sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes:

I.- Sección Primera; contendrá: la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albacea, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos;

II.- Sección Segunda; contendrá: los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal;

III.- Sección Tercera; contendrá; todo lo relativo a administración, cuentas, su glosa y calificación;

IV.- Sección Cuarta; contendrá: El proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición, los incidentes conexos y los convenios, resoluciones y aplicación de aquellos.

Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios.

Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeñe el cargo de albacea.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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