Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 772

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 772.- Una vez radicado un juicio sucesorio, sea testamentario o intestado, se publicarán edictos por dos veces, de diez en diez días, convocando a todos los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores, para que se presenten en el juicio a deducirlos. Los edictos se publicarán en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación. Si el juicio no se radicó en el lugar del último domicilio del finado, también se publicarán en él los edictos. Si el valor del activo de la sucesión no excediere de diez mil pesos, no se hará publicación de edictos y sólo se fijarán éstos en la puerta del juzgado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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