Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 780

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 780.- Si el testamento fuere ológrafo, luego que lo reciba el encargado del Registro Público tomará razón en el libro a correspondiente como lo dispone el Código Civil, asentándose acta en que se hará constar haber recibido el pliego por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las circunstancias en que se halle la cubierta. En todo lo demás, se obrará como lo dispone el Código Civil.

Ante el juzgado competente se procederá con respecto al testamento público cerrado, al privado o al ológrafo, como está dispuesto para esa clase de testamento otorgado en el país.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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