Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 779

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II

ARTÍCULO 779.- Hechas las publicaciones respectivas que ordena el Código Civil, podrán los interesados ocurrir al tribunal competente para que pidan a la Secretaría de Relaciones Exteriores la remisión del testamento, o se dirigirán directamente a ésta para que lo envíe.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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