ARTÍCULO 794.- El inventario que se practique para presentarse en un procedimiento sucesorio, debe contener:
I.- Una lista completa de los bienes que formen el activo de la sucesión, dando una descripción de los mismos y de los títulos, registros y demás documentos que amparen su propiedad. Si en el activo figuraren algunos bienes o créditos litigiosos, deberá expresarse esta circunstancia, las particulares del juicio que se siga y la causa del pleito. Si en el activo figuraren algún interés o participación en sociedades, asociaciones o negocios, deberá expresarse el monto de este interés o la cantidad que represente;
II.- Se proporcionará una lista de los bienes que el autor de la herencia tenía en su poder y que no le pertenecían, así como la parte de los del activo que corresponda a la sociedad conyugal, o los que estén en poder de la sucesión o de terceros que reporten algún gravamen;
III.- Mención de los frutos y productos que haya recibido la sucesión desde su apertura, con deducción de los gastos, para que se incluya el saldo líquido que existe en la fecha del inventario;
IV.- Una lista de las deudas que formen el pasivo de la sociedad, con expresión de los títulos o documentos que justifiquen este pasivo;
V.- Mención de cuál sea el caudal líquido hereditario; y,
VI.- El avalúo de los bienes simultáneamente con el inventario, cuando esto sea posible.