Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 809

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV INVENTARIO Y AVALÚO

ARTÍCULO 809.- La oposición a los avalúos se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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