Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 810

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V

ARTÍCULO 810.- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea en su caso, conforme a lo dispuesto por el Código Civil, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna. 141

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá recurso; contra el que lo niegue, procede la apelación en el efecto devolutivo.

En el caso de que trata este artículo, la intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del cónyuge, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, dará cuenta al juez, quien citará a ambos a una audiencia para dentro de los tres días siguientes, y dentro de otros tres resolverá lo que proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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