ARTÍCULO 814.- Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieran presentado y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y los libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juez el representante del Ministerio Público y el secretario del juzgado.
Artículo 814
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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