Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 816

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 816.- Dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, el albacea presentará al juzgado un proyecto para la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada mes deberá entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Presentado el proyecto, mandará el juez ponerlo a la vista de los interesados por cinco días, y si están conformes o si nada exponen dentro de ese término, el juez lo aprobará y mandará abonar a cada uno la porción que le corresponde.

La inconformidad expresa se sustanciará en forma incidental.

Cuando los productos de los bienes variaren de bimestre a bimestre, el albacea presentará su proyecto de distribución por cada uno de los períodos indicados. En este caso deberá presentarse el proyecto dentro de los primeros cinco días de cada bimestre.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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